652 /o A0S UNDo, kESTA FRANÍUEO PAGADo DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PERIODICO SAN LUIS POTOSI Director: OFICIAL LIC. DANIEL SALDAÑA BERRONES Palacio de Gobierno RESPONSABLE Las Lo,es y disposicionos do la Auto. Publicación Peri6dica. Permiso SECRETARIA GENERAL ridad son obligatorias sólo por el he No. 002 0525. Característices: 131281l6. DE GOBIERNO cho de ser publicadas en este Peri6dico. Autorizado por SEPOMEX AÑO LXXV SAN LUIS POTOSI, S. L, P. 9 DE 0CTUBRE DE 1992. Número 81 SEGUNDA SECCION SUMARIO:-PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.-(1) CONVENIO que celebra el Gobierno del Es tado y la Empresa SIDERURGICA DE SAN LUIS, S. A. DE C. V.-(2) Acuerdo Administrativo. Se autoriza en términos de lo dispuesto por los Artículos 30. y 40. y relativos del Decreto No. 460 del 7 de septiembre de 1981 a BICICLETAS MERCURIO", S. A. DE C. V. la cesión de derechos a favor de "B. H. EXERCYCLE DE MEXICO", S. A. DE C. V.-(3) CONVENIO que celebra el Gobierno del Estado y la Empresa "GARDIMEX", S. A. DE C. V. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO GONZALO MARTINEZ CORBALA, Gobernador del bricación, importación, exportación y compra-ven Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, ta de toda clase de fierro y acero en general, en uso de las facultades que me confieren los siendo e! Convenio de referencia del tenor si Articulos 56 fracciones I y XII, de la Constitu guiente: ción Política Particular del Estado, 1, 2 y 12 CONVENIO que celebra el Gobierno del Esta de la Ley Orgánica de la Administración Pú de Libre y Soberano de San Luis Potosi, al que blica del Estado, 2, 3 y demás relativos del De en lo sucesivo se le denominará EL GOBIERNO, creto número 460 del 7 de septiembre del año representado por los CC. ING. GONZALO MAR de 1981, por el que se creó la Zona Industrial TINEZ CORBALA y LIC. GUSTAVO BARRERA del Potosí, en esta Ciudad Capital tengo a bien LOPEZ, Gobernador del Estado y Secretario Ge expedir el siguiente: neral de Gobierno respectivamente y la Empresa SIDERURGICA DE SAN LUIS, S. A. DE C. V., a ACUERDO ADMINISTRATIVO: la que en lo sucesivo se le denominará LA COM PAÑIA, representada por el ING. ALFONSO LE Visto, para su aprobación definitiva el Conve DEZMA ZAVALA, en su calidad de Apoderado Ge neral de la Sociedad, conforme a las siguientes De nio celebrado el día 15 de mayo de 1992, entre el claraciones y Cláusulas. Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Empresa, Siderúrgica de San Luis, S. A. de C. V.; y DE CL ARACIONES PRIMERA.--LA COMPAÑIA declara: RESULT ANDO a).-Ser una empresa mexicana legalmente cons tituida de acuerdo con las Leyes vigentes de la Que la Empresa Siderúrgica de San Luis, S. A. materia en la República Mexicana, según cons de C. V., representada por su apoderado legal, ta en el Acta No. 25 de fecha 13 de enero de 1989, señor Ing. Alfonso Ledezma Zavala, parte a quen ante la fé de la Lic. Raquel E. Vega Arellano, ads en lo scesivo, para los efectos de este Acuerdo crita a la Notaría Pública No. 14 de esta Ciudad se le denominará "LA COMPAÑIA", celebró con venio con el Gobierno del Estado, el día 15 de y encargada del despacho de la misma, por licen mayo de 1992. Instrumento por el cual éste últi cia de su titular y registrada bajo la inscripción mo en mención, se comprometió a transmitirle número 2,935 a fojas 162 del tomo 51 H de Socie dYdes, Poderes y Comercio, del Registro Público mediante donación condicionada un predio ubicado de la Propiedad en las inmediacicnes de la Zuna Industrial del y de Comercio de esta Capital, de fecha 19 de febrero de 1990. Potosí y le autorizó asimisno, en consecuencia, la instalación de una o varias plantas industriales b).-Que el ING. ALFONSO LEDEZMA ZAVA cuyo objetivo principal de comercio será: La fa LA es su representante legal, con facultades de Hemeroteca Potosina ARCHn 2 PERIODICO OFMCIAL DEL ESTADO 1993. Administración y de Dominio, según consta en el Iniciacóin de operaciones: Mayo de Acta No. 20, tomo centécimo décimo segundo de fecha 20 de enero de 1989, ante la fé de la Lic. SEGUNDA ETAPA. Raquel E. Vega Arellano, adscrita a la Notaría Pública número 14 con ejercicio en esta Ciudad. Inversión: $ 30,000"000,000.00. C).-Que ha realizado los estudios necesarios y Generar y mantener pernmanentemente un mínimo suficientes y cuenta con la autorización de las au de obreros y empleados de 200. toridades competentes para el caso, a efecto de Iniciación de construcción: Mayo de 1994. instalar la industria SIDERURGICA DE SAN LUIS, S. A. DE C. V., cuyo objeto social es la fabrica Iniciación de operaciones: Mayo de 1995. ción, importaciqa, exportación y compra-venta de toda clase de fierro y acero en general. TERCERA ETAPA. d).Que por acuerdo de su Consejo de Admi Inversión: $ 30,000»000,000.00. nistración y según los estudios técnicos realizados para el efecto, ha decidido en definitiva instalar la Generar y mantener permanentemente un mínimo industria que se menciona en el inciso c), dentro de obreros y empleados de 100. de los límites de la Zona Industrial del Potosí Iniciación de construcción: Mayo de 1996. de la Ciudad Capital del Estado. Iniciación de operaciones: Mayo de 1998. SEGUNDA.-EL GOBIERNO declara: a).Que es parte fundamental de su Programa En el supuesto de que LA COMPAÑIA quiera de Gobierno, alentar y favorecer la creación de adicionar una o varias plantas correspondientes a nuevas fuentes de trabajo y la instalación de indus ramas industriales distintas a la mencionada en trias dentro del territorio del Estado, por el be la Declaración Primera inciso c) de este Convenio, neficio social que ello significa. dentro de! mismo predio, deberá dar con opor tunidad aviso por escrito a EL GOBIERNO, deta b).Que está dispuesta a aplicar dentro de su llando la naturaleza de la planta o plantas así como capacidad legal y por consiguiente a otorgar a la industria y que en este caso lo hace a la bmpre los puntos que se contienen en la presente Cláusu 1a relativOs a la misma, a efecto de que pueda sa SIDERURGICA DE SAN LUIS, S. A. DE C. V., los beneficios a que hace alusión el Decreto No. autorizarse su instalación, de acuerdo con el ar 460 de fecha 7 de septiembre de 1981. tículo quinto del Decreto No. 460 publicado en el Periódico Oficial número 75 de fecha 18 de sep tiembre de 1981. Si en un plazo de diez años a CLAUS UL A S: partir de la fecha de este Convenio, el desarrollo de LA COMPAÑIA no diera como resultado una PRIMERA.-LA COMPAÑIA se compromete a instalar la planta industrial que se menciona en 0eupacon total del terreno que se detalla en la la Declaración Primera inciso c) de este Conve- lausula Novena, las partes convienen en que EL GOBIERNO recuperará la parte no utilizada de nio, dentro de los límites territoriales del Estado de San Luis Potosí, y precisamente en el inmueble dlcno terreno por LiA COMPAÑIA. que se describe en la Cláusula Novena de este TERCERA.-LA COMPANIA se obliga a que los Convenio. obreros, empleados, técnicos y profesionistas ne cesarios para la edificación, instalación y fun SEGUNDA.-LA COMPANIA se obliga pra rea- cionamiento de su planta, sean lizar el establecimiento de la planta industrial, de potosinos preferentemente acuerdo con las Declaraciones y Cláusula Primera de aguellosavecindados en el Estado, a excepción de este Convenio, a operar de la siguiente ma zación que niveles de capacitación o especiali no se localicen entre los descritos. nera: CUARTA.-LA COMPAÑIA se obliga a avisar PRIMERA ETAPA. a EL GOBIERNO por escrito y señalando las ra zones suficientes con anticipación de tres meses Inversión: $ 20,000"000,000.00. como mínimo, la necesidad de cambiar todo o en Generar y mantener permanentemente un mínimo parte el programa señalado en la Cláusula Se de obreros y empleados de 100. gunda de este Convenio, entendiéndose que las razones fundamentales para un cambio de calen Iniciación de construcción: Mayo de 1992. dario de ejecución de su programa de construc PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO 3 ción y fabricación, pueden ser financieras, técni ampliaciones de lo que actualmente comprende cas o de comportamiento del mercado nacional e la citada Zona Industrial, de igual manera se internacional, relativo a los productos a e'aborar. coimpromete a cooperar en la parte proporcional QUINTA.-LA COMPAÑIA se obliga a destinar que le corresponda de la doteción de servicios de el predio que le enajenará EL GOBIERNO, ex drenaje, agua potable, alumbrado público, pavi clusivamente para las instalaciones sef.aladas y mentacin de calles, guarniciones y espuelas de conexas que pudieran existir y se obliga a no ven ferrocarril que le beneficien. derlo ni fraccionarlo para fines distintos a los OCTAVA.-LA COMPAÑIA se obliga a celebrar industriales al igual que a no gravarlo hasta en y otorgar dentro del territorio del Estado, los ac tanto haya dado puntual cumplimiento a las obliga- tos concernientes a constitución, aumento de capi ciones derivadas de la Cláusula Segunda del pre- tal o cualquier otro instrumento relativo al objeto sente Cnvenio y a aquellas obligaciones que en social de la misma, término, deberán haberse cumplido, según las de más estipulaciones del presente. En caso de ven NOVENA.-A su vez EL GOBIERNO se obliga con fundamento a lo dispuesto en el Decreto No. derlo o fraccionarlo para fines industriales, se 460 de fecha 7 de septiembre de 1981, publicado obliga a recabar previa autorización por escrito de EL GOBIERN0, siempre y cuando haya cum en el Periódico Oficial No. 75 de fecha 18 de sep tiembre de 1981, a enajenar a favor de SIDERUR plido en todo, con las cbligaciones y términos que GICA DE SAN LUIS, S. A. DE C. V., en forma se estipulan en el presente Convenio. gratuita y condicionada al cumplimiento estricto SEXTA.-LA COMPAÑIA Se obliga a no solici- del presente Convenio, libre de gravamen, al co tar a EL GOBIERNO y al Municipio de la Capital, rriente en el pago de sus contribuciones y todo o Municipio a que correspondiere el predio que se cuanto de hecho y por derecho le corresponda, enajena, obras de infraestructura ode cualquier mediante el tiro de Escritura Pública debidamente otra naturaleza, encaminadas a evitar la conta- requisitada, la plena propiedad de un predio situa minación ambiental qe resu.tase por el hecho do dentro de la Zona Industrial del Potosí, en el mismo de sus actividades y por lo tanto se com Municipio de la Capita! del Estado y qque tiene una promete a evitar por sí misma y con sus propios superficie total de 258,204.34 metros cuadrados, recursos, la contaminación ya fuera de liquidos, con as siguientes medidas y colindancias: par Sólidos o gases, de acuerdo con los lineamientos ti¬ndo del punto 1 al 2 con orientación S 60° c4 que para la materia señala la Legislación Federal y l6" W, en 109.462 metros, colindando con Auto la vigente "Ley General del Equilibrio Ecológico y la pias, S. A. de C. V.; partiendo del punto 2 al 3 con orientaciónS 81° 33' 04 W, en 451.789 metros, Protección al Ambiente", sus "Reglamentos en materia de impacto ambiental", "Reglamento para colindando con Autoplas, S. A. de C. V.: partiendo la prevención y control de la contaminación de del punto 3 al 4 con orientación S 28° 28' 31" W. aguas", "Reglamento para la protección del am en 22.00 metros, colindendo con calle; partiendo biente, contra la contaminación originada por la del punto 4 al 5 con orientación Ss 84° 36 41" w. emisión de ruido" y las Leyes Estatales y Munici en 60.64 melros, colindando con calle; partiendo pales de la materia y por lo mismo considerado. de! punto 5 al 6 con orientación S 78° 31' 31" W, se compromete a sembrar y mantener un mínimo en 41.62 metros, colindando con calle; partiendo de un 10% de la superficie del predjo enajenado, del punto 6 al 7 con orientación S 89° 44' 29 W, con áreas verdes arboladas. en 17.73 metros, colindando con calle; partiendo del punto 7 al 8 con orientación S 88° 11' 06" W. SEPTIMA.-LA COMPAÑIA se obliga, siempre en 20.84 metros, colindando con calle; partiendo y cuando no se cause daño o perjuicio a las cons de! punto 8 al 9 con orientación S 87° 43' 32" W. trucciones e instalaciones básicas o impida las en 155.21 metros, colindando con calle: partiendo proyectadas, a permitir previo acuerdo con los del punto 9 al 10 con orientación S 42° 00 33" E. organismos competentes para el efecto, el paso li en 38.89 metros, colindando con derecho de vía del bre v franco sobre el predio que se le cede, de FF. CC.; partiendo del punto 10 al 11 con orien servicios como agua potable, drenaje, agua in tación S 44° 13' 59" E, en 97.72 metros colindan dustrial, electricidad, gasoducto, lineas telefónicas do con derecho de via del FF, cc.: partiendo del y cualqujer otro servicio de carácter general y punto 11 al 12 con orientación S 42° 44 37" E, en de beneficio común para la Zona Industrial del 67.17 metros, colindando con derecho de vía del Potosí que sea requerido para el mejor desen- FF. CC.; partiendo del punto 12 al 13 con orien volvimiento de la señalada zona en que queda tación S 40° 03' 48" E, en 41.58 metros, colindan comprendido el predio, o por razones de posibles do con derecho de vía del FF. CC.; partiendo del Hemeroteca Potosin ARCHIVO GENERAL. DEL ESTADQ PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO punto 13 al 14 con orientación S 39° 53' 35" E, en terioro mayor que el inherente a su buen uso; y 115.82 nmetros, colindando con derecho de vía del FF. CC., partiendo del punto 14 al 15, con orien C).--El desalojo del predio, sea de modo volun tario o coactivo. tación S 34° 47" 51" E, en 73.18 metros, colindan do con derecho de vía del FF. CC.: partiendo del DECIMA SEGUNDA.-Para el caso de que sea panto 15 al 16 con orientación S 37° 35' 36" E, EL GOBIERNO, el que dé causa a la rescisión en 76.96 metros, colindando con derecho de vía del del presente Convenio, quedaráobligado a devol FF. CC.; partiendo del punto 16 al 17, con orien ver a LA COMPAÑIA, la cantidad que ésta hu tación S 33° 34' 55" E, en 74.86 metros, colindan biere aportado para infraestructura. do con derecho de vía del FF. CC.; partiendo del punto 17 al 18, con orientación S 31° 43' 39'" E, en DECIMA TERCERA.-El procedimiento para la aplicación de las penas convencionales de que se 72.81 metros, colindando con derecho de vía del hahla en las dos Cláusulas precedentes, es el si FF, CC.; partiendo del punto 18 al 19 con orien tación N 43° 46 06" E, en 828.70 metros, colindan guiente: do con el Eje 128 y partiendo del punto 19 al 1 a).--Cuando sea LA COMPAÑIA la que dé ori con orientación N 61° 34, 20" W, en 248.64 metros, gen a la rescisión. colindando con la Avenida Comisión Federal de Electricidad; predio del que se adjunta plano ofi- ez I-Se procederá de modo administrativo y una gue conste de modo indubitable la existencia cial de levantamiento. de los elementos integradores de la causal resci DECIMA.-Son causales de rescisión del pre- soria, a ordenar la cancelación de la inscripción sente Covenio, siempre y cuando sean imputa- en el Registro Público de la Propiedad y de Co bles a LA COMPANIA o a EL GOBIERNO, según mercio, del contrato de enajenación a favor de sea el caso: LA COMPAÑIA. a).-Incumplimiento de lo pactado, repecto de I-A partir de que se tome la decisión ad la inversión mínima y los plazos de inicio de cons- ministrativa señalada, tendrá EL GOBIERNO un trucción y de operaciones ; plazo máximo de cinco días hábiles para ordenar la notificación de dicha decisión a LA COMPA b).-Cambio del objeto señalado, respect0 de NIA, la notificación surte los productos a manufacturar, si no cuenta con el efectos el mismo día en que se hace. permiso dado por EL GOBIERNO; c).-La falta de pago de lo que se comprometio sus III-A efectos partir del día siguiente al que surtan la notificación respectiva, contará LA LA COMPAÑIA a aportar; COMPANIA con un plazo de ciento ochenta días d).Incumplimiento en el sembrado o descuido naturales para recuperar su inversión mediante la de las zonas verdes señaladas en la Cláusula Sexta; venta de sus instalaciones a otra empresa, debien do contar con permiso por escrito de EL GOBIER e).-El us0 del predio que se enajena, para un NO fin distinto al que se señala en el presente Con EL Dara la venta, y aprobación por escrito de venio; GOBIERNO para el adquiriente. El adquirien te deberá presentar a EL GOBIERNO su plan de f).-El no utilizar o utilizar incorrectamente los inversión, objeto de manufactura, etc. equipos anticontaminantes, señalados en la Cláu IV.-EI plazo señalado en el punto anterior, sula Sexta; podrá prorrogarse por otro tanto igual, con las g).-La falsedad de las Declaraciones vertidas SIguientes condiciones: que se nombre un inter por LA COMPANIA; y ventor a LA COMPAÑIA por parte de EL GO BIERNO0, que cese total o parcialmente SLG acti h).-Cualquier otra falta a las obligaciones que vidades LA COMPANIA a petición de EL GO se contraen en el presente Convenio. BIERN0, cuando éste lo considere necesario. DECIMA PRIMERA.-Para el caso de que la V-LA COMPAÑIA deberá desocupar y poner rescisión sea imputable a LA COMPAÑIA, se es a disposición de EL GOBIERNO, tablecen como penas convencionales, las siguien- instalaciones, a más tardar a losel ciento predio y las veinte tes: días siguientes a aquel en que surta sus efectos a)-La pérdida de la aportación seña!ada: la notificación mencionada en el Punto II. b)-La pérdida de las instalaciones fijas que VI.-LA COMPAÑIA es conforme y autoriza tuviere LA COMPAÑIA en el predio, sin un de desde este momento a EL GOBIERNO para que, PERIODICO 0FICIAL DEL CSTADO el inherente a su buen uso; y en caso de que no efeciçe la desocupación en el 1901, procedcn a manifestar su voluntad de con del predio, sea de modo volun improrrogable plazo señalado en el punto ante tratar, mediante la suscripción del mismo, en la rior éste iogrará dicha desocupación d forma Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del JDA.-Para el caso de que sea coactiva, para ello podrá hacer uso do la fucrza mismo nombre, a los quince días del mes de ma que dé causa a la rescisión pública y aún romper cerraduras en caso de ser yo de mil novecientos noventa y dos.-RUBRI nio, quedará obligado a devol necesario. CAS. NIA, la cantidad que ésta hu b).-De ser imputable la causa de rescisión a La autorización anterior fue consentida, toda a infraestructura. EL GOBIERNO, el procedimiento serä: vez que, EL GOBIERNO del Estado ha tenido a RA.-El procedimiento para la bien tener por: I-Previa demostración indubitable de la exis enas convencionales de que se tencia de la causal rescisoria del Convenio, con áusulas precedentes, es el si CON SIDE RA N DO tenida en una Acta Administrativa levantada por EL GOBIERNO a petición y en presencia de LA Que el establecimiento en esta Ciudad de una COMPAÑIA, de la cual se le dará a ésia una LA COMPAÑIA la que dé ori empresa industrial como lo es SIDERURGICA DE copia certificada, se ordenará de inmediato por el SAN LUIS, S. A. DE C. V., indudablemente resul mismo GOBIERNO previos trámites realizados le modo administrativo y una por la Dependencia del Ejecutivo que corresponda tará de significativa trascendencia, dadas las ca nodo indubitable la existencia en virtud de estos Convenios de donaciones, la racterísticas propias del objeto comercial al que estará dedicada, viniendo a traducirse su instala egradores de la causal resci cancelación respeciiva de la inscripción de pro cancelación de la inscripción piedad en el Registro Público de la Propiedad y ción en esta Entidad, en un real beneficio cuyos co de la Propiedad y de Co de Comercio. efectos se evidenciarán en los renglones: econó de enajenación a favor de mico, social e industrial, entre otros, sin haberse II-Una vez cumplido el punto anterior, LA dejado de valorar previamente que, el ramo de la COMPANIA requerirá al GOBIERNO, mediante industria del fierro y del acero en esta Ciudad, se ue se tome la decisión ad escrito que presente ante la Dependencia corres verá fortalecido, toda vez que, la que se instalará, tendrá EL GOBIERNO un pondiente del GOBIERNO, por la devolución inme tiene proyectado invertir para su funcionamiento, o días hábiles para ordenar diata de la aportación que hubiere realizado. considerables recursos económicos y generar, un cha decisión a LA COMPA urte efectos el mismo día en IIIIEL GOBIERNO contará con un plazo má número importante de empleos; por lo anterior mente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo, en este ximo de ocho días contados a partir del siguiente momento: a! que se le haga el requerimiento, para realizar día siguiente al que surtan la devolución correspondiente. ACU ERD A ción respectiva, contará LA lazo de ciento ochenta días IV.-En caso de que EL GOBIERNO no rea ar su inversión mediante la lice la devolución en el plazo señalado, podrá LA PRIMERO,--Se aprueba en todas y cada una COMPAÑIA exigirlo de nodo contencioso. Al efec- de sus partes, el Convenio celebrado entre EL GO nes a otra empresa, debien por escrito de EL GOBIER to, el presente documento, el Acta Administrativa BIERNO del Estado Libre y Soberano de San Luis señalada en el Punto I, y el recibo de aportación Potosí. y la Compañia SIDERURGICA DE SAN aprobación por escrito de expedido por EL GOBIERNO, constituirán juntos, LUIS, S., A. DE C. V., del 15 de mayo de 1992, del l adquiriente. El adquirien titulos base de su acción. cual, sus términos literales y alcances han queda EL GOBIERNO su plan de anufactura, etc. DECIMA CUARTA.-Todos los gastos que se do plenamente asentados. originen con motivo de la presente enajenación, SEGUNDO,--Publíquese el presente Acuerdo en ado en el punto anterior, correrán por cuenta de LA COMPAÑIA. el Periódico Oficial del Estado, a fin de que sur otro tanto igual. con las ta los correspondientes efectos de Ley a partir del que se nombre un inter DECIMA QUINTA.-Se someten las partes a la día siguiente al en que aparezca su publicación. IA por parte de EL GO jurisdicción de los Tribunales de la Capital del Es l o parcialmente sG acti tado de San Luis Potosí y/o autoridades adminis DADO, en la residencia del Palacio del Poder Aa petición de EL GO trativas del mismo, con renuncia expresa de cual- Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de lo considere necesario. agosto de mil novecientos noventa y dos. quier fuero que les correspondiera o llegare a co deberá desocupar y poner rresponder por cualquier causa, para la ventila ATENTAMENTE DBIERNO, el predio y las ción de cualquier controversia motivada por la "SUFRAGIO CFECTIVO. NO REELECCION'" ardar a los ciento veinte interpretación o aplicación del presente Convenio. en que surta sus efectos LEIDO que fue el presente Convenio y encon El Gobernador del Estado da en el Punto II. trándose las partes perfectamente enteradas de su ING. GONZALO MARTINEZ CORBALA es conforme y autoriza contenido y alcances, así como del contenido del Decreto número 460 publicado en el Periódico Ofi EISecretario General de Gobierno EL GOBIERNO para que, cial del Estado el dieciocho de septiembre de LIC. GUSTAVO BARRERA LOPEZ Heiiefoteca Potosina ARCHIVO GENERAL DEL ESTAD PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO GONZALO MARTINEZ CORBALA, Gobernador del pacio más acorde para impulsar armónicamente Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, sus proyectos. en uso de las facultades gue me confieren los Artículos 56 fracciones I y XII, de la Constitu Que en atención a los expresados anteceden ción Política Particular del Estado, 1, 2 y 12 tes, "Bicicletas Mercurio", S. A. de C. V., tiene de la Ley Orgánica de la Adminietronikn P. el más amplio interés de ceder a "B. H. Exercvcle blica del Estado, 2,3 y 4 ydemás relativos del De de México, S. A. de C. V., todo cuanto derecho de creto número 460 del 7 de sentiembre del año Propiedad le pertenezca en relación con el pre dio de que este Acuerdo trata; y de 1981, por el que se creó la Zona Industrial del Potosí, en esta Ciudad Capital tengo a bien Por lo expuesto, el Gobierno del Estado ha te expedir el siguiente nido a bien tener por: ACUERD0 ADMINISTRATIVO: CONS IDE RA NDo Vista para su aprobación definitiva la solicitud Que al ser del interés de "Bicicletas Mercurio''. del 24 de agosto de 1992, suscrita por el Director S. A. de C. V., ceder sus derechos de propiedad General de "BICICLETAS MERCURIO", S. A. DE en favor de 'B. H. Exercycle de México", S. A. C. V., señor Javier Noyola Rubín de Célis, me de C. V., y, que al no existir impedimento legal diante la cual, solicita autorización del Ejecutivo para consentir la autorización solicitada, toda vez del Estado a mi cargo para ceder los derechos de que, el predio a cederse, seguirá destinado a con propiedad que conservan, respecto a n lote in- cretar los fines industriales que el Gobierno del dustrial, en favor de su empresa filial denomina- Dstado tiene previstos alcanzar, el Ejecutivo del da B. H. EXERCYCLE DE MEXICO", S, A. DE Estado a mi cargo, en este momento: C. V.; y ACUERDA RESULTAN DO ARTICULO PRIMERO.-Se autoriza en términos Que por Acuerdo Administrativo del 14 de ju de lo dispuesto por los Articulos 30., 40. y relati nio de 1991, el Gobierno del Estado autorizó a la vos del Decreto número 460, del 7 de septiembre Empresa "Bicicletas Mercurio", S. A. de C. V., a de 1981, a "Bicicletas Mercurio", S. A. de C. V., adquirir la propiedad de un preio de la Zona In la cesión de derechos en favor de "B. H. Exer dustrial del Potosí, con una superficie de 6,240.00 Cycle de México", S. A. de C. V., respecto al si metros cuadrados, mismo, que anteriormente el guiente predio: Gobierno había transmitido por donación condicio nada a la Compañía "Bici Industrias'", S. A. de sí, Predio ubicado en la Zona Industrial del Poto con superficie total de 6.240.00 metros cuadra C. V. dos y las siguientes medidas y colindancias : par Que tal autorización tuvo por objeto que "Bi tiendo del punto 1 al 2, con orientación S 55° 3' cicletas Mercurio'", S. A., de C. V., estuviera en W en 48.00 metros, colindando con el Eje 132; aptitud de llevar al cabo sus proyectos de expan partiendo del punto 2 al 3, con orientación N 34° sión y crecimiento integral. 57' W, en 130.00 metros, colindando con Prefabri cados de Concreto de San Luis, S. A. de C. V.; par Que actualmente, la Compañía "B. H. Exer- cvcle de México'", S. A. de C. V., se tiendo del punto 3 al 4, con orientación N 55° 03' encuentraE, en 43.00 metros, colindando con Mecánica Falk, funcionando en el terren0, en que lo viene hacien S. A. de C. V.;y partiendo del do también, "Bicicletas Mercurio", S. A. de C. V. punto 4 al 1, con orientación S 34° 57' E, en Lo anterior, por pertenecer ambas, al mismo gru dando con Probain del Potosí, 130.00 metros, colin S. A. de C. V., rum po industrial. bos estos de identificación contenidos en el plano Que en virtud de lo anteriormente expuesto, que se utilizó para la autorización de la donación resulta más conveniente para "Bicicletas Mercu- original. rio", S. A. de C. V., crecer por ahora, en el es pacio relativo al mismo predio que se encuentra ARTICULO SEGUNDO,-Se autoriza a la Se cretaría de Fomento Económico para que, por ocupado por B. H. Exercycle de México'", S. A. conducto de su Dirección General de Promoción de C. V., y en ese sentido, ¬s más prudente tam- Industrial realice, cuanto trámite sea necesario bién que, la última en mención, con mnotivo de su para hacer, que el presente Acuerdo se cumpla, ágil y satisfactorio crecimiento cuente con un es ajustándolo a la normatividad y condiciones apli PERIODICO OrICIAL DDL ESTADO 7 cables a todos los adquirientes de predios en la LA COMPAÑIA, celebró convenio con el Gobier Zona Industrial de esta Ciudad, no del Estado, el dia primero de junio del año en curso. Instrumento por el cual, éste último en TRA N SITORIOS mención, le autorizó la instalación, en las inme diacioncs de la Zona Industrial del Potosí, de na UNICO.-Publíquese este Acuerdo en el Perió o varias plantas industriales, cuyos objetivos de dico Oficial del Estado, a fin de que entre en vi- comercio serán: la fabricación de productos tex gor y surta los correspondientes efectos de Ley, tiles, principalmente de cortinas, encajes y elás apartir del día siguiente al en que aparezca su ticos. El Convenio de referencia se suseribió li publicación. teralmente al tenor siguiente: Dado en la Residencia del Palacio del Poder CONVENIO que celebra el Gobierno del Esta Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Sobe- do Libre y Soberano de San Luis Potosí, al que en rano de San Luis Potosí, a los ocho dias del mes lo sucesivo se le denominará EL GOBIERNO, re de septiembre de mii novecientos noventa y dos. presentado por el ING. GONZALO MARTINEZ ATENTAMENTE CORBALA y LIC. GUSTAVO BARRERA LOPEZ, Gobernador del Estado y Secretario General de «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION" Gobierno respectivamente y la Empresa "GARDI MEX", S. A. DE C. V., a la que en lo sucesivo EI Gobernador del Estado se le denominará LA COMPAÑIA, representada ING. GONZALO MARTINEZ CORBALA por el SR. CYRILL SCHONHERR FLEISCHH ACKERR, en su calidad de Presidente del Con sejo de Administración de la sociedad, conforme El Secretario General de Gobierno a las siguientes declaraciones y cláusulas: LIC. GUSTAVO BARRERA LOPEZ DECL ARACI0NES -o0o PRIMERA.-LA COMPAÑIA declara: SAN LUIS. CUATRO SIGLOS DE ESFUERZO" a).-Ser una empresa mexicana legalmente constituida de acuerdo con las Leyes vigentes de GONZALO MARTINEZ CORBALA, Gobernador del 1a materia en la República Mexicana, según cons Estado Libre v Soberano de San Luis Potosl, ta en el acta número 17 tomo quincuagésimo se en uso de las facultades que me confieren los gundo, de fecha 5 de enero de 1990, ante la fé de Artículos 56 fracciones I y XII, de la Const0tu la Lic. Ma. Eugenia González Vega, Notario Pú ción Política Particular del Estado, 1, Zy 12 blico No. 6con ejercicio en esta Ciudad y regis de la Ley Orgánica de la Administración Pú trada bajo la inscripción No. 2971 a fojas 22 del blica del Estado, 2, 3 y demás relativos del De. creto número 460 del 7 de septiembre del año Tomo 52 H del Registro Público de la Propiedad de Comerc10 de esta Ciudad, de fecha 5 de mar. de 1981, por el que se creó la Zona Industrial Zo de 1990. del Potosí, en esta Ciudad Capital tengo a bien expedir el siguiente b).-Que el SR. CYRILL SCHONHERR FLEIS CHHACKERR, es su representante legal, con fa ACUERDO ADMINISTRATIVO: cultades de administración y dominio, según cons ta en la misma Acta Constitutiva de LA COMPA Visto, para su aprobación definitiva el Con- ÑIA. venio celebardo entre "El Gobierno del Estado Li c).--Que ha realizado los estudios necesarios y bre y Soberano de San Luis Potosi", y la Empresa suficientes y cuenta con la autorización de las au denominada "GARDIMEX'", S. A. DE C. V. del toridades competentes para el caso, a efecto de lo. de junio de 1992; y instalar la industria "GARDIMEX", S. A. DE RESU LT ANDO C. V., cuyo cbjeto social es: Fabricación de pro ductcs textiles, principalmente, cortinas, encajes y elásticos. Que la Empresa "GARDIMEX", S, A. DE C.V. rcpresentada por su Presidcnte del Consejo de d).--Que por acuerdo de su Consejo de Ad Administración, señor Cyrill Schonherr Fieischh- ministración y según los estudios realizados para ackerr, parte a quien en lo sucesivo se denominará el efecto, ha decidido en forma definitiva instalar hielieroteca Potosin& ARCHIVO GENERAL DEL ESTAL PERIODICO OFICIAL DEL ETADO la industria que se menciona en el inciso c) den Generar y mantener permanentemenie un mínimo tro de los límites de la Zona Industrial del Po de obreros y empleados de: 20 tosí, de la Ciudad Capital del Estado. Inicio de construcción: Enero de 1995. SEGUNDA.-EL GOBIERNO declara: Inicio de operaciones: Diciembre de 1995. a).-Que es parte fundamental de su Programa de Gobierno alentar y favorecer la creación de CUARTA ETAPA: nuevas fuentes de trabajo y la instalación de in dustrias dentro del territorio del Estado, por el Inversión: $ 187"200,000.00. beneficio social que ello significa. Generar y mantener permanentemente un mínimo b).-Que está dispuesto a aplicar dentro de su de obreros y empleados de: 20. capacidad legal y por consiguiente a otorgar a la industria y que en este caso lo hace a la Empre Inicio de construcción: Enero de 1996. sa "GARDIMEX", S. A. DE C. V., los beneficios Inicio de operaciones: Diciembre de 1996. a que hace alusión el Decreto No. 460 de fecha 7 de septiembre de 1981. QUINTA ETAPA. CLAUSULA S: Inversión: $ 85°400,000.00. PRIMERA.-LA COMPAÑIA se compromete a Generar y mantener permanentemente un mínimo instalar la planta industrial que se menciona en de obreros y empleados de: 10. la Declaración Primera, inciso c) de este Conve- Inicio de construcción: Enero de 1997. nio, dentro de los límites territoriales del Estado de San Luis Potosí y precisamente en el inmueble Inicio de operaciones: Diciembre de 1997. que se describe en la Cláusula Novena de este Convenio. En el supuesto de que LA COMPAÑIA quiera adicionar una o varias plantas, correspondientes a SEGUNDA,-LA COMPAÑIA se obliga para ramas industriales distintas a las mencionadas en realizar el establecimiento de la planta industrial, la Declaración Primera inciso c) de este Conve de acuerdo con las Declaraciones y Cláusula Pri nio, dentro del mismo predio, deberá dar con opor mera de este Convenio, a operar de la siguiente tunidad aviso por escrito a EL GOBIERN0, de manera: tallando 1la naturaleza de la planta o plantas, así como ios puntos que se contienen en la presente PRIMERA ETAPA: Cláusula, relativos a la misma, a efecto de que pueda autorizarse su instalación, de acuerdo con Inversión: $137"600,000.00. el Artículo Quinto del Decreto No. 460 publicado en el Periódico Oficial No. 75 de fecha 18 de sep Generar y mantener permanentemente un mínimo tiembre de 1981; si en un plazo de diez años a de obreros y empleados de: 30. partir de la fecha de este Convenio, el desarrollo Inicio de construcción: Agosto de 1992. de LA COMPANIA no diera como resultado una ocupación total del terreno que se detalla en la Inicio de operaciones: Agosto de 1993. Cláusula Novena, las partes convienen en que EL GOBIERNO recuperará la parte no utilizada de SEGUNDA ETAPA. dicho terreno por LA COMPAÑIA. TERCERA.-LA COMPAÑIA se obliga a que Inversión: $ 187"200,000.00. los obreros, empleados, técnicos y profesionistas Generar y mantener permanentemente un minimo necesarios para la edificación, instalación y fun de obreros y empleados de: 20. cionamiento de su planta, sean preferentemente potosinos avecindados en el Estado, a excepción Inicio de construcción: Enero de 1994. de aquellos niveles de capacitación o especializa ción que no se localicen entre los descritos. Inicio de operaciones: Diciembre de 1994. CUARTA.-LA COMPAÑIA se obliga a avisar a EL GOBIERNO por escrito y señalando las ra TERCERA ETAPA. zones suficientes con anticipación de tres meses Inversión: $ 155'520,000.00. como mínimo, la necesidad de cambiar todo o en PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO parte, el programa sohalado en la Cláusula Se. de beneficio común para la Zona Industrial del gunda de este Convenio, entendiéndose gue las razones fundamentales para un canbio de calen Potosí, que sea requerido para el mejor desen dario de ejecución de su programa de construc volvimiento de la sefñalada Zona en que queda CCmprendido ci predio o por razones de posibles ción y fabricación, pueden ser financieras técni- ampliaciones de lo que actualmente comprende la cas o del comportamiento del mercado i.acional e citada Zona Industrial, de igual manera se com internacional, relativo a los productos a elaborar. promete a cooperar en la parte proporcional que QUINTA.-LA COMPAÑIA se obliga a destinar le corresponda, de la dotación de servicios de dre el predio que le enajenaráEL GOBIERNO, eNClu naje, agua potable, alumbrado püblico, pavimen sivamente para las instalaciones señaladas y co tación de avenidas, guarniciones y espuelas de nexas que pudieran existir y se obliga a no ven ferrocarril que le beneficien. derlo, ni fraccionarlo para fines distintos a los CCTAVA.-LA COMPAÑIA, se obliga a cele industriales, al igual que a no gravarlo hasta en brar v otorgar dentro del territorio del tanto haya dado puntual cumplimicnto a las obli Estado, los actos concernientes a constitución, aumento de gaciones derivadas de la Cláusula Segunda del capital 0 cualquier otro instrumento relativo al presente Convenio y a aquellas obligaciones que obieto social de la misma. en término deberán haberse cumplido según las demás estipulaciones del presente. En caso de ven NOVENA.-A su vez, EL GOBIERNO se obliga derlo o fraccionarlo para fines industriales, se con fundamento a lo dispuesto en el Decreto No. obliga a recabar previa autcrización por escrito 460 de fecha 7 de septiembre de 1981, publicado a EL GOBIERN0, siempre y cuando haya cum en el Periódico Oficial No. 75 de fecha 18 de sep plido en todo con las obligaciones y términos tiembre de 1981, a enajenar a favor de "GARDI que se estipulan en el presente Convenio. MEX", S. A. DE C. V., en forma gratuita y con SEXTA.-LA COMPAÑIA se obliga a no soli dicicnada al cumplimiento estricto del presente citar a EL GOBIERNO al Municipio de la Ca Convenio, libre de gravamen, al corriente en el pago de sus contribuciones y todo cuanto de he pital o Municipios a que correspondiere el predio cho y por derecho le corresponda, mediante el que se enajena, obras de infraestructura o de cualquier otra naturaleza, encaminadas a evitar latironlena de escritura pública debidamente requisitada, propiedad de un predio situado dentro de la contaminación anbiental que resulte por el he la Zona Industrial del Potosí en el Municipio de cho mismo de sus actividades y por lo tanto se la Ciudad Capital del Estado y que tiene una su compromete a evitar por sí misma y con sus pro perficie de 6,546.80 M2., con las siguientes medi pois recursos, la contaminación ya fuera de li das y colindancias: partiendo del punto 1 al 2, quidos, sólidos, o gases, de acuerdo con los linea con orientación N 55° 03' E, en 50.36 metros, co mientos que para la materia señala la Legisla- lindando con Eie 126: partiendo det punto 2 al 3, ción Federal y la vigente "Ley General del Equi con orientación N 34° 57' W, cn 130.00 metros, co librio Ecológico y la protección al ambiente", lindando con terreno propiedad de Gobierno del SuS "Reglamentos en materia de impacto ambien Estado; partiendo del punto 3 al 4 con orientación tal", "Reglamento para la prevención y control S55° 03' W, en 50.36 metros, colindando con Dr. de la contaminación de aguas', "Reglamento para Vurllo Viilegas, y partiendo del punto 4 la protección del ambiente contra la contamina- Jorge al 1 con crientación S 34° 57' E, en 130.00 metros, ción originada por la emisión de ruido" y las Le colindando con las empresas Duralam, S. A. de yes Estatales y Municipales de la materia y por C. V., y Bronces del Potosí, S. A. de C. V., predio lo mismo considerado, se compromete a sembrar e! que £e adjunta plano oficial de levantamiento y mantener un mínimo de un 10°, de la superfi. cie del predio enajenado con áreas verdes arbo DECIMA.-Son causales de rescisión del pre ladas. sente Convenio siernpre y cuando sean imputables a SEPTIMA.--LA COMPAÑIA se obliga, siempre LA COMPANIA 0 a EL GOBIERNO, Según sea y cuando no se cause daño o perjuicio a as ins el cas0: talaciones y construcciones básicas o impida las a).--Incumpliniiento de lo pactado, respecto de proyectadas, a permitir, previo acuerdo con los 1a inversión mínima y los plazos de inicio de organismos competentes para el efecto, el paso construcción y de operaciones; libre y franco sobre el predio que se le cede, de Servicios como: agua potable, agua industrial, b).--Cambio del objeto señalado, respecto a los drenaje, gasoducto, lineas eléctricas, telefónicas productos a manufacturar, si no cuenta con el por miso dado por escrito por EL GOBIERNO: y cualquier otro servicio de carácter general y Hemerofeca Potosina RCAIVO GENEPAL SEL RTAD* 10 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO c).-La falta de pago de lo que se comprome III.-A partir del día siguiente, en que surta tió LA COMPANIA aportar; sus efectos la notificación respectiva, contará LA COMPANIA con un plazo de cierto ochenta días d).-Incumplimiento en el sembrado odescuido naturales, para recuperar su inversión, mediante de las zonas verdes señaladas en la Cláusula Ja venta de sus instalaciones a otra empresa, de Sexta; biendo de contar con permiso por escrito de EL e).-El uso del predio que se enajena, para sn GOBIERNO, para la venta y aprobación por es fin distinto al que se señala en el presente Con crito de EL GOBIERNO para el adquiriente. El venio; adquiriente deberá presentar a EL GOBIERNO su plan de inversión objeto de manufactura, etc. f).-EI no utilizar o utilizar incorrectamente los equipos anticontaminantes, señalados en la IV.-El plazo sefñalado en el punto anterior, Cláusula Sexta; podrá prorrogarse por otro tanto igual, con las si guientes condiciones: que se nombre un interven g).-La falsedad de las Declaraciones vertidas tor a LA COMPAÑIA, por parte de EL GOBIERNO, por LA COMPAÑIA; y que cese total o parcialmente sus actividades LA COMPAÑNIA a ptición de EL GOBIERNO, cuan h).-Cualgquier otra falta a las obligaciones que do éste lo considere necesario. se contraen en el presente Convenio. DECIMA PRIMERA.-Para el caso de que la V.-LA COMPAÑIA deberá desocupar y poner a disposición de EL GOBIERNO el predio y las rescisión sea imputable a LA COMPANIA, se es demás instalaciones a más tardar a los ciento vein tablecen como penas convencionales las siguientes: te días siguientes a aquel en que surta sus efec a).-La pérdida de la aportación señalada; tos la notificación mencionada en el Punto II. b).-La pérdida de las instalaciones fijas que VI.-IA COMPANIA es conforme y autoriza tuviere LA COMPAÑIA en el predio, sin un dete desde este momnento a EL GOBIERNO para que, rioro mayor que el inherente a su buen uSo; y en el caso de que no efectúe la desocupación en c).-El desalojo del predio, sea de modo vo el improrrogable plazo señalo en el punto anterior, luntario o coactivo. éste logrará dicha desocupación de forma coacti va, para ello, podrá hacer uso de la fuerza públi DECIMA SEGUNDA.-Para el caso de que sea ca y aún romper cerraduras, en caso de ser ne EL GOBIERNO el que dé la causa a la rescisión cesario. del presente Convenio, quedará obligado a devol ver a LA COMPAÑIA, la cantidad que ésta hu b)-De ser imputable la causa de rescisión a biere aportado para infraestructura. EL GOBIERNO, el procedimiento será: I-Previa demostración indubitable de la exis DECIMA TERCERA,-El procedimiento para la aplicación de las penas convencionales de que tencia de la causal rescisoria del Convenio, con Cláusulas precedentes es el enda en un Acta Administrativa levantada Dor Se habla en las dos siguiente: EL GOBIERNO a petición y en presencia de LA COMPAÑIA, de la cual se le dará a ésta una co a)-Cuando sea LA COMPAÑIA la que dé ori- pia certificada, se ordenará de inmediato por el gen a la rescisión: mismo GOBIERNO previos trámites realizados por I-Se procederá de modo administrativo y una la Dependencia del Ejecutivo que corresponda, en vez que conste de modo indubitable la existencia virtud de estos Convenios de donaciones, la can de los elementos integradores de la causal resci celación respectiva de la inscripción de propiedad soria, a ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Co mercio. en el Registro Público de la Propiedad y de Co mercio, del contrato de enajenación a favor de LA II.-Una vez cumplido el punto anterior, LA COMPANIA. COMPANIA requerirá a EL GOBIERNO, median te escrito que presente ante la Dependencia corres II-A partir de que tome la decisión adminis pondiente de EL GOBIERNO, por la devolución trativa señalada, tendrá EL GOBIERNO un pla- inmediata de la aportación que hubiere realizado. 20 máximo de cinco días hábiles para ordenar la III-EL GOBIERNO contará con un plazo má notificación de dicha decisión a LA COMPANIA la ximo de ocho días contados a partir del siguiente notificación surte efectos el mism0 día en que se al que se le haga el requerimiento, para realizar hace. la devolución correspondiente. PERIODICO OFICIAL DEL ESTAD0 IV.-En caso de que DL GOBIERNO no reali DIMEX, S. A. DE C. V.., indudablemente traerá ce la devolución en el plazo señalado, podrá LA consigo beneficios importantes para nuestro Esta COMPANIA exigirlo de modo contencioso; al efec- do, mismos que se traducirán, en el fortalecimien to. el preSente Documento, el Acta Administrativa to del renglón industrial y como cor.sceuencia de señalada en el Punto I y el recibo de aportación ello, en el del económico. Lo anterior significa. expedido por EL GOBIERNO, constituirán juntos, que la empresa a instalarse, viene a integrar en título base de su acción, parte en esta región, la pretendida industrializa Gobierno busca alcanzar en distintos DECIMA CUARTA.Todos los gastos gue so Ción que el rubros propios a su naturaleza. En esa virtud, el originen con motivo de la presente enaienación EjecutivO a mi cargo, en este momento: correrán por cuenta de LA COMPAÑIA. DECIMA QUINTA.Se someten las partes a la ACU ERD A jurisdicciÑn de los Tribunales de la Capital del Estado de San Luis Potosí y/o autoridades admi PRIMERO.-Se aprueba en definitiva, en todas nistrativas del mismo, con renuncia expresa de y cada una de sus partes, el Convenio celebrado entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de cualquier fuero que les correspondiere o llegare a corresponder por cualquier causa, para la venti- San Luis Potosí y la Compañía "GARDIMEX", lación de cualquier controversia motiada por la S. A. DE C. V., del primero de junio de mil nove interpretación o aplicación del presente Convenio. cientos noventa y dos. LEIDO que fue el presente Convenio y encon SEGUNDO.--Publíquese el presente Acuerdo en trándose LA COMPAÑIA perfectamente enterada el Periódico Oficial del Estado, a fin de que sur de su contenido y alcances, así como del conteni ta los ccrrespondientes electos de Ley a partir del do del Decreto No. 460, publicado en el Periódico día siguiente al en que aparezca su publicación. Oficial del Estado, el dieciocho de septiembre de DADO, en la residencia del Palacio del Poder 1981, proceden las partes a manifestar su vOluntad Eiecutivo del Estado, a los siete días del mes de de contratar, mediante la suscripción del mismo, agosto de mil novecientos noventa y dos. en la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Es tado del mismo nombre, al uno del mes de junio ATENTAMENTE de mil novecientos noventa y dos.-RUBRICAS. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION» La autorización anterior fue consentida, toda vez que, el GOBIERNO del Estado ha tenido a bien tener por: EI Gcbernador del Estado CONSIDER AND 0 ING. GONZALO MARTINEZ CORBALA Que el establecimiento en esta Ciudad de una El Secretario General de Gobierno empresa que, fabrique los artículos, como los que ahora le han sido autorizados realizar a GAR LIC. GUSTAVO BARRERA LOPEZ Henerofeca Potosina WRCHiVO GENEWAL. DEL Es( An